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ARTICULO 1903.- Comienzo de la posesión. Se presume, salvo prueba en contrarío, que la posesión se inicia en la fecha del justo título, o de su registración si ésta es constitutiva.
La sentencia declarativa de prescripción breve tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión, sin perjuicio de los derechos de terceros interesados de buena fe.
1. Introducción
Reviste crucial importancia para el cómputo del plazo que la ley estima el inicio del término que se acuerda para adquirir por prescripción adquisitiva breve. Este hito deberá ser verificado en los autos en los que se deduzca la excepción respectiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1903 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ] [ Art. 1902 ] 1903 [ Art. 1904 ] [ Art. 1905 ] [ Art. 1906 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1903 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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