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ARTICULO 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo título y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.
Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo título.
Remisiones: ver art. 1902 CCyC.
1. Introducción
Una primera cuestión que cabe destacar es que, si lo que se pretende es adquirir la propiedad por la posesión continua de 10 años, la exigencia de que el poseedor tenga a su favor "justo título", como lo manda el artículo, pone en evidencia que en el caso ya existe un derecho del poseedor en la cosa. Este derecho preexistente hace ver a la prescripción breve no como un modo de adquirir un derecho que no se tiene, sino como una manera de consolidar frente al verdadero propietario el derecho ya adquirido. Valen en este sentido las reiteradas consideraciones de la doctrina en punto a que esta clase de prescripción no sería un caso expreso de adquirir, pues la cosa ya es tenida como dueño, solo que con justo título.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1898 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1895 ] [ Art. 1896 ] [ Art. 1897 ] 1898 [ Art. 1899 ] [ Art. 1900 ] [ Art. 1901 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1898 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO I
- Disposiciones generales
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CAPITULO 2
- Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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También puedes ver: Art.1898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion