ARTICULO 1898 Prescripción adquisitiva breve del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1898.- Prescripción adquisitiva breve. La prescripción adquisitiva de derechos reales con justo tí­tulo y buena fe se produce sobre inmuebles por la posesión durante diez años. Si la cosa es mueble hurtada o perdida el plazo es de dos años.

    Si la cosa es registrable, el plazo de la posesión útil se computa a partir de la registración del justo tí­tulo.

    Remisiones: ver art. 1902 CCyC.

    1. Introducción

    Una primera cuestión que cabe destacar es que, si lo que se pretende es adquirir la propiedad por la posesión continua de 10 años, la exigencia de que el poseedor tenga a su favor "justo tí­tulo", como lo manda el artí­culo, pone en evidencia que en el caso ya existe un derecho del poseedor en la cosa. Este derecho preexistente hace ver a la prescripción breve no como un modo de adquirir un derecho que no se tiene, sino como una manera de consolidar frente al verdadero propietario el derecho ya adquirido. Valen en este sentido las reiteradas consideraciones de la doctrina en punto a que esta clase de prescripción no serí­a un caso expreso de adquirir, pues la cosa ya es tenida como dueño, solo que con justo tí­tulo.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1898 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO I
    - Disposiciones generales
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    CAPITULO 2
    - Adquisición, transmisión, extinción y oponibilidad
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    También puedes ver: Art.1898 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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