ARTICULO 1881 Medidas especiales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1881.- Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veedurí­a respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los tí­tulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así­ lo aconsejen.

    1. Introducción

    Los últimos seis artí­culos de esta Sección regulan los casos de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de registro u otros mecanismos en los que se hallaren registrados los tí­tulos nominativos, endosables o no, o los inmateriales, ya sea los originariamente materiales y sometidos a ingreso en cuentas conforme art. 1836 CCyC, o los no cartulares del art. 1850 CCyC.
    El art. 1876 CCyC que encabeza este Parágrafo 4°, hace referencia a los libros en donde debe asentarse la creación, emisión y transmisión de los tí­tulos, así­ como los derechos reales, gravámenes, medidas cautelares o cualquier otra afectación de sus derechos.
    Quedan comprendidos en la norma los ordenadores y todo medio mecánico, soportes magnéticos o digitales autorizados especialmente.
    En estos supuestos también se regla un trámite que debe ser llevado adelante en los tribunales, y que posee la impronta de la etapa de verificación de créditos de los arts. 32 a 38 del procedimiento de concurso preventivo reglado por la ley 24.522, conforme expresa referencia del art. 1878 del CCyC.
    Por ello, entendemos que se trata de un procedimiento tí­pico e ineludible para cualquier acreedor que pretenda derechos sobre los valores registrados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1881 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    También puedes ver: Art.1881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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