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ARTICULO 1881.- Medidas especiales. La denuncia de sustracción, pérdida o destrucción del libro de registro autoriza al juez, a pedido de parte interesada y conforme a las circunstancias del caso, a disponer una intervención cautelar o una veeduría respecto del emisor y de quien llevaba el libro, con la extensión que estima pertinente para la adecuada protección de quienes resultan titulares de derechos sobre los títulos valores registrados. Puede, también, ordenar la suspensión de la realización de asambleas, cuando circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
1. Introducción
Los últimos seis artículos de esta Sección regulan los casos de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de registro u otros mecanismos en los que se hallaren registrados los títulos nominativos, endosables o no, o los inmateriales, ya sea los originariamente materiales y sometidos a ingreso en cuentas conforme art. 1836 CCyC, o los no cartulares del art. 1850 CCyC.
El art. 1876 CCyC que encabeza este Parágrafo 4°, hace referencia a los libros en donde debe asentarse la creación, emisión y transmisión de los títulos, así como los derechos reales, gravámenes, medidas cautelares o cualquier otra afectación de sus derechos.
Quedan comprendidos en la norma los ordenadores y todo medio mecánico, soportes magnéticos o digitales autorizados especialmente.
En estos supuestos también se regla un trámite que debe ser llevado adelante en los tribunales, y que posee la impronta de la etapa de verificación de créditos de los arts. 32 a 38 del procedimiento de concurso preventivo reglado por la ley 24.522, conforme expresa referencia del art. 1878 del CCyC.
Por ello, entendemos que se trata de un procedimiento típico e ineludible para cualquier acreedor que pretenda derechos sobre los valores registrados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1881 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] [ Art. 1880 ] 1881 [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ] [ Art. 1884 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1881 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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También puedes ver: Art.1881 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion