ARTICULO 1880 Ejercicio de derechos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1880.- Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los tí­tulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un tí­tulo valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.

    1. Introducción

    Los últimos seis artí­culos de esta Sección regulan los casos de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de registro u otros mecanismos en los que se hallaren registrados los tí­tulos nominativos, endosables o no, o los inmateriales, ya sea los originariamente materiales y sometidos a ingreso en cuentas conforme art. 1836 CCyC, o los no cartulares del art. 1850 CCyC.
    El art. 1876 CCyC que encabeza este Parágrafo 4°, hace referencia a los libros en donde debe asentarse la creación, emisión y transmisión de los tí­tulos, así­ como los derechos reales, gravámenes, medidas cautelares o cualquier otra afectación de sus derechos.
    Quedan comprendidos en la norma los ordenadores y todo medio mecánico, soportes magnéticos o digitales autorizados especialmente.
    En estos supuestos también se regla un trámite que debe ser llevado adelante en los tribunales, y que posee la impronta de la etapa de verificación de créditos de los arts. 32 a 38 del procedimiento de concurso preventivo reglado por la ley 24.522, conforme expresa referencia del art. 1878 del CCyC.
    Por ello, entendemos que se trata de un procedimiento tí­pico e ineludible para cualquier acreedor que pretenda derechos sobre los valores registrados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1880 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1880 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 4ª
    - Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de tí­tulos valores o de sus registros
    >>


    Parágrafo 4°
    - Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
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    También puedes ver: Art.1880 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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