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ARTICULO 1880.- Ejercicio de derechos. El juez puede conceder a los presentantes el ejercicio cautelar de los derechos emergentes de los títulos valores antes de la confección del nuevo libro, en su caso, antes de que se dicte o quede firme la sentencia que ordena la inscripción respecto de un título valor determinado, conforme a la verosimilitud del derecho invocado y, de estimarlo necesario, bajo la caución que determine. En todos los casos, el emisor debe depositar a la orden del juez las prestaciones de contenido patrimonial que sean exigibles.
1. Introducción
Los últimos seis artículos de esta Sección regulan los casos de pérdida, sustracción o destrucción de los libros de registro u otros mecanismos en los que se hallaren registrados los títulos nominativos, endosables o no, o los inmateriales, ya sea los originariamente materiales y sometidos a ingreso en cuentas conforme art. 1836 CCyC, o los no cartulares del art. 1850 CCyC.
El art. 1876 CCyC que encabeza este Parágrafo 4°, hace referencia a los libros en donde debe asentarse la creación, emisión y transmisión de los títulos, así como los derechos reales, gravámenes, medidas cautelares o cualquier otra afectación de sus derechos.
Quedan comprendidos en la norma los ordenadores y todo medio mecánico, soportes magnéticos o digitales autorizados especialmente.
En estos supuestos también se regla un trámite que debe ser llevado adelante en los tribunales, y que posee la impronta de la etapa de verificación de créditos de los arts. 32 a 38 del procedimiento de concurso preventivo reglado por la ley 24.522, conforme expresa referencia del art. 1878 del CCyC.
Por ello, entendemos que se trata de un procedimiento típico e ineludible para cualquier acreedor que pretenda derechos sobre los valores registrados.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1880 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1877 ] [ Art. 1878 ] [ Art. 1879 ] 1880 [ Art. 1881 ] [ Art. 1882 ] [ Art. 1883 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1880 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 4ª
- Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o de sus registros
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Parágrafo 4°
- Sustracción, pérdida o destrucción de los libros de registro
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También puedes ver: Art.1880 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion