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ARTICULO 187.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento "simple asociación" o "asociación simple".
1. introducción
A partir de esta Sección se regula la simple asociación o asociación simple, que constituye una especie de asociación, erigiéndose en una verdadera persona jurídica y, por lo tanto, en un sujeto de derechos aunque con formalidades más sencillas para su constitución y un régimen de responsabilidad patrimonial agravada para los administradores de la entidad "”de hecho y de derecho"” en caso de insolvencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 187 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] 187 [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 187 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 2ª
- Simples asociaciones
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También puedes ver: Art.187 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion