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ARTICULO 187.-Forma del acto constitutivo El acto constitutivo de la simple asociación debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público. Al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento "simple asociación" o "asociación simple".
Introduccion COMENTADA al Art. 187 (con doctrina)
2. interpretación
En efecto, además de las asociaciones civiles que requieren autorización del Estado para funcionar (art. 169 CCyC), existen en la realidad estas otras entidades que "”por la escasa importancia de sus actividades o de su patrimonio"” no gestionan la autorización estatal.
Con mejor factura técnica, estas entidades a que se refiere el art. 187 CCyC se corresponden a las simples asociaciones del art. 46 CC, que expresaba que: "Las asociaciones que no tienen existencia legal como personas jurídicas, serán consideradas como simples asociaciones civiles o religiosas, según el fin de su instituto. Son sujetos de derecho, siempre que la constitución y designación de autoridades se acredite por escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público. De lo contrario, todos los miembros fundadores de la asociación y sus administradores asumen responsabilidad solidaria por los actos de ésta. Supletoriamente regirán a las asociaciones a que este artículo se refiere las normas de la sociedad civil".
Según la nueva normativa unificada, el acto constitutivo de la simple asociación "debe ser otorgado por instrumento público o por instrumento privado con firma certificada por escribano público" "”recordemos que las "asociaciones civiles", art. 169 CCyC, solo pueden constituirse por instrumento público"” y "al nombre debe agregársele, antepuesto o pospuesto, el aditamento 'simple asociación' o 'asociación simple'", para diferenciarlas de las "asociaciones civiles" del art. 169 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 187 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 184 ] [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] 187 [ Art. 188 ] [ Art. 189 ] [ Art. 190 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 187 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO II
- Persona jurídica
>>
CAPITULO 2
- Asociaciones civiles
>
SECCION 2ª
- Simples asociaciones
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También puedes ver: Art.187 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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