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ARTICULO 1831.- Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.
1. Introducción
En la Sección 2a, Capítulo 6, Título V del Libro Tercero, se regulan los títulos valores denominados "cartulares", caracterizados por su materialidad "”plasmados en soporte papel"” y asimilados a la concepción tradicional de los títulos de crédito.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1831 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1828 ] [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] 1831 [ Art. 1832 ] [ Art. 1833 ] [ Art. 1834 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1831 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 2ª
- Títulos valores cartulares
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También puedes ver: Art.1831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion