ARTICULO 1831 Literalidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1831.- Literalidad. El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.

    1. Introducción

    En la Sección 2a, Capí­tulo 6, Tí­tulo V del Libro Tercero, se regulan los tí­tulos valores denominados "cartulares", caracterizados por su materialidad "”plasmados en soporte papel"” y asimilados a la concepción tradicional de los tí­tulos de crédito.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1831 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1831 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 2ª
    - Tí­tulos valores cartulares
    >>



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    También puedes ver: Art.1831 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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