ARTICULO 1829 Cuotapartes de fondos comunes de inversión del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1829.- Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son tí­tulos valores las cuotapartes de fondos comunes de Inversión.

    1. Introducción

    Los Fondos Comunes de Inversión fueron regulados por la ley 24.083, las normas de la Comisión Nacional de Valores y además, cada fondo por su propio Reglamento de Gestión. Están constituidos por patrimonios que carecen de personalidad jurí­dica, que se hallan a cargo de una Sociedad Depositarla básicamente de custodia, y una Sociedad Gerente encargada de su administración.
    Los titulares de las cuota partes son los suscriptores, propietarios de cierta porción de los activos del Fondo, sin que las sociedades Gerente y Depositarla tengan obligación de restituir con fondos propios las sumas aportadas por los cuotapartistas.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1829 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1829 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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