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ARTICULO 1829.- Cuotapartes de fondos comunes de inversión. Son títulos valores las cuotapartes de fondos comunes de Inversión.
1. Introducción
Los Fondos Comunes de Inversión fueron regulados por la ley 24.083, las normas de la Comisión Nacional de Valores y además, cada fondo por su propio Reglamento de Gestión. Están constituidos por patrimonios que carecen de personalidad jurídica, que se hallan a cargo de una Sociedad Depositarla básicamente de custodia, y una Sociedad Gerente encargada de su administración.
Los titulares de las cuota partes son los suscriptores, propietarios de cierta porción de los activos del Fondo, sin que las sociedades Gerente y Depositarla tengan obligación de restituir con fondos propios las sumas aportadas por los cuotapartistas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1829 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] [ Art. 1828 ] 1829 [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ] [ Art. 1832 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1829 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1829 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion