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ARTICULO 1828.- Títulos representativos de mercaderías. Los títulos representativos de mercaderías atribuyen al portador legítimo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del título.
Introducción
En Argentina se regularon, por leyes 928 y 9643, los certificados de depósito y warrants, que son documentos que representan a la mercadería que se especifica en el propio título y que pueden constituirse en garantías de operaciones crediticias.
Estos títulos permiten la comercialización de las mercaderías sin que resulte necesario el traslado material de ellas. Autoriza al propietario de las mercancías a darlas en custodia a un sujeto emisor debidamente autorizado, que emite un certificado de depósito y un warrant. El warrant permite el acceso al financiamiento, con la garantía de los bienes depositados, de modo que la empresa accede a préstamos garantizados por mercaderías.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1828 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1825 ] [ Art. 1826 ] [ Art. 1827 ] 1828 [ Art. 1829 ] [ Art. 1830 ] [ Art. 1831 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1828 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion