ARTICULO 1828 Títulos representativos de mercaderías del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1828.- Tí­tulos representativos de mercaderí­as. Los tí­tulos representativos de mercaderí­as atribuyen al portador legí­timo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del tí­tulo.

    Introducción

    En Argentina se regularon, por leyes 928 y 9643, los certificados de depósito y warrants, que son documentos que representan a la mercaderí­a que se especifica en el propio tí­tulo y que pueden constituirse en garantí­as de operaciones crediticias.
    Estos tí­tulos permiten la comercialización de las mercaderí­as sin que resulte necesario el traslado material de ellas. Autoriza al propietario de las mercancí­as a darlas en custodia a un sujeto emisor debidamente autorizado, que emite un certificado de depósito y un warrant. El warrant permite el acceso al financiamiento, con la garantí­a de los bienes depositados, de modo que la empresa accede a préstamos garantizados por mercaderí­as.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1828 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1828 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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    También puedes ver: Art.1828 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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