ARTICULO 1828 Títulos representativos de mercaderías del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1828.- Tí­tulos representativos de mercaderí­as. Los tí­tulos representativos de mercaderí­as atribuyen al portador legí­timo el derecho a la entrega de la cosa, su posesión y el poder de disponerla mediante la transferencia del tí­tulo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1828 (con doctrina)


    Interpretación
    Se trata de tí­tulos valores que circulan mediante endoso, y que otorgan al portador legitimado derecho a exigir la entrega de la cosa a que hace referencia el documento, mantenerse en la posesión de ella y negociarla transfiriendo el tí­tulo.
    La disposición deja en claro los derechos a los que accede la adquisición del documento, cuya particularidad consiste en tratarse de un tí­tulo representativo de mercaderí­as.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1828 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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