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ARTICULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
1. Introducción
Podemos afirmar que el artículo en análisis, es aplicación del derecho de propiedad que emana del art. 17 de la CN y, en general, de otros principios del derecho que por ejemplo, gobiernan la adquisición de buena fe por un tercero (arts. 760 y 1166 del CCyC, por ejemplo, entre otros).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1819 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] 1819 [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1819 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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