ARTICULO 1819 Titularidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un tí­tulo valor a tí­tulo oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del tí­tulo valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

    1. Introducción

    Podemos afirmar que el artí­culo en análisis, es aplicación del derecho de propiedad que emana del art. 17 de la CN y, en general, de otros principios del derecho que por ejemplo, gobiernan la adquisición de buena fe por un tercero (arts. 760 y 1166 del CCyC, por ejemplo, entre otros).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1819 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1819 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1819 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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