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ARTICULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un título valor a título oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del título valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1819 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Legitimación y circulación A los fines de la adquisición del título, ya nos hemos expresado sobre la legitimación del adquirente para ejercitar sus derechos. Pero, tal como lo expresa la norma, habrá que atender siempre a la ley de circulación del documento específico de que se trate que abonen esa legitimación y que regula los efectos de la transferencia. La adquisición conforme a normas de derecho común es factible (ver comentario al art. 1816, punto 2.2), pero entonces se tornará posible la reivindicación del título.
2.2. Circunstancias determinantes del derecho del adquirente En primertérmino, la adquisición debe serlo a título oneroso. Se trata de una nota que se pone de manifiesto en situaciones de conflicto de derechos, en donde el legislador siempre ha privilegiado a adquirentes a título oneroso frente a quienes han sido beneficiados por una liberalidad (art. 2260 del Código).
A su vez, debe haber procedido sin culpa grave. Por culpa grave debemos entender la omisión de quien recibe el documento, de arbitrar las medidas mínimas indispensables para advertir de manera inmediata los defectos de transmisión. Para que se torne operativa, las imperfecciones deben surgir en forma fácilmente perceptible del solo análisis del título. Respecto de la mala fe ya nos hemos referido y no se menciona por su obviedad.
2.3. Consecuencias Cumplidos los extremos indicados, adquisición a título oneroso conforme ley de circulación y actuación diligente en la compulsa del documento, el adquirente no podrá ser cuestionado en su derecho como titular y por tanto será imposible exigirla la reivindicación del título o reclamársele lo percibido por su transferencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 1819 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1816 ] [ Art. 1817 ] [ Art. 1818 ] 1819 [ Art. 1820 ] [ Art. 1821 ] [ Art. 1822 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1819 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 6
- Títulos valores
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- Disposiciones generales
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