ARTICULO 1819 Titularidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1819.- Titularidad. Quien adquiere un tí­tulo valor a tí­tulo oneroso, sin culpa grave y conforme con su ley de circulación, no está obligado a desprenderse del tí­tulo valor y, en su caso, no está sujeto a reivindicación ni a la repetición de lo cobrado.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1819 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Legitimación y circulación A los fines de la adquisición del tí­tulo, ya nos hemos expresado sobre la legitimación del adquirente para ejercitar sus derechos. Pero, tal como lo expresa la norma, habrá que atender siempre a la ley de circulación del documento especí­fico de que se trate que abonen esa legitimación y que regula los efectos de la transferencia. La adquisición conforme a normas de derecho común es factible (ver comentario al art. 1816, punto 2.2), pero entonces se tornará posible la reivindicación del tí­tulo.
    2.2. Circunstancias determinantes del derecho del adquirente En primertérmino, la adquisición debe serlo a tí­tulo oneroso. Se trata de una nota que se pone de manifiesto en situaciones de conflicto de derechos, en donde el legislador siempre ha privilegiado a adquirentes a tí­tulo oneroso frente a quienes han sido beneficiados por una liberalidad (art. 2260 del Código).
    A su vez, debe haber procedido sin culpa grave. Por culpa grave debemos entender la omisión de quien recibe el documento, de arbitrar las medidas mí­nimas indispensables para advertir de manera inmediata los defectos de transmisión. Para que se torne operativa, las imperfecciones deben surgir en forma fácilmente perceptible del solo análisis del tí­tulo. Respecto de la mala fe ya nos hemos referido y no se menciona por su obviedad.
    2.3. Consecuencias Cumplidos los extremos indicados, adquisición a tí­tulo oneroso conforme ley de circulación y actuación diligente en la compulsa del documento, el adquirente no podrá ser cuestionado en su derecho como titular y por tanto será imposible exigirla la reivindicación del tí­tulo o reclamársele lo percibido por su transferencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1819 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
    >>
    CAPITULO 6
    - Tí­tulos valores
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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