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ARTICULO 1811.- Sujetos. Pueden emitir esta clase de garantías:
a. las personas públicas; b. las personas jurídicas privadas en las que sus socios, fundadores o Integrantes no responden ilimitadamente; C. en cualquier caso, las entidades financieras y compañías de seguros, y los Importadores y exportadores por operaciones de comercio exterior, sean o no parte directa en ellas.
Fuentes y antecedentes: art. 1743 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Esta norma reproduce en forma textual el art. 1743 del Proyecto de 1998 y define quiénes pueden ser emisores de las garantías unilaterales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1811 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1808 ] [ Art. 1809 ] [ Art. 1810 ] 1811 [ Art. 1812 ] [ Art. 1813 ] [ Art. 1814 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1811 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
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CAPITULO 5
- Declaración unilateral de voluntad
>
SECCION 4ª
- Garantías unilaterales
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También puedes ver: Art.1811 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual