ARTICULO 1785 Gestión conducida útilmente del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1785.- Gestión conducida útilmente. Si la gestión es conducida útilmente, el dueño del negocio está obligado frente al gestor, aunque la ventaja que debí­a resultar no se haya producido, o haya cesado:

    a. a reembolsarle el valor de los gastos necesarios y útiles, con los Intereses legales desde el dí­a en que fueron hechos; b. a liberarlo de las obligaciones personales que haya contraí­do a causa de la gestión; C. a repararle los daños que, por causas ajenas a su responsabilidad, haya sufrido en el ejercicio de la gestión; d. a remunerarlo, si la gestión corresponde al ejercicio de su actividad profesional, o si es equitativo en las circunstancias del caso.

    Remisiones: ver comentario al art. 1787 CCyC.

    1. Introducción

    Al igual que lo disponí­a el art. 1712 del Proyecto de Código Civil de 1998 (con una modificación de la redacción del inc. a), en el presente Código se estipulan los efectos de una gestión conducida útilmente.
    En este artí­culo se determinan las obligaciones que tiene el dueño del negocio frente al gestor, cuando la gestión fue conducida útilmente. En el Código de Vélez Sarsfield esas obligaciones del gestionado se encontraban diseminadas en los arts. 2298, 2300, 2301 y 2302 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1785 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] [ Art. 1784 ] 1785 [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ] [ Art. 1788 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1785 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO V
    - Otras fuentes de las obligaciones
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    CAPITULO 2
    - Gestión de negocios
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    También puedes ver: Art.1785 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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