- C.CyC. Infojus >> LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V - Otras fuentes de las obligaciones >>
CAPITULO 2 - Gestión de negocios >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
Obligaciones del gestor. El gestor está obligado a:
a. avisar sin demora al dueño del negocio que asumió la gestión, y aguardar su respuesta, siempre que esperarla no resulte perjudicial; b. actuar conforme a la conveniencia y a la intención, real o presunta, del dueño del negocio; C. continuar la gestión hasta que el dueño del negocio tenga posibilidad de asumirla por sí mismo o, en su caso, hasta concluirla; d. proporcionar al dueño del negocio información adecuada respecto de la gestión; e. una vez concluida la gestión, rendir cuentas al dueño del negocio.
Fuentes y antecedentes: art. 1709 del Proyecto de Código Civil Unificado de 1998.
>>> Introducción COMENTADA al Art. 1782 (con doctrina)
>>> Interpretación COMENTADA al Art. 1782 (con jurisprudencia)
¿ No encontraste lo que buscabas? : Haz tu pregunta en el Foro
Si no encontró el comentario de este Articulo revise el siguiente art. : Art Siguiente >>
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: Infojus Codigo Comentado
¿Mejoramos la definición?
Puntos: 3 (1 votos)