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ARTICULO 1784.- Obligación frente a terceros. El gestor queda personalmente obligado frente a terceros. Sólo se libera si el dueño del negocio ratifica su gestión, o asume sus obligaciones; y siempre que ello no afecte a terceros de buena fe.
Fuentes y antecedentes: art. 1711 del Proyecto del Código Civil Unificado de 1998.
1. Introducción
La redacción del presente artículo despeja todas las interpretaciones a las que daba lugar el art. 2305 redactado por Vélez Sarsfield.
Es una reproducción del art. 1711 del Proyecto del Código Civil Unificado de 1998.
Lo importante a destacarse de esta norma es que el gestor queda personalmente obligado frente a los terceros durante la gestión de negocios ajenos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1784 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1781 ] [ Art. 1782 ] [ Art. 1783 ] 1784 [ Art. 1785 ] [ Art. 1786 ] [ Art. 1787 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1784 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 2
- Gestión de negocios
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También puedes ver: Art.1784 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual