- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1710.- Deber de prevención del daño. Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:
a. evitar causar un daño no justificado; b. adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que Incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa; C. no agravar el daño, si ya se produjo.
Remisiones: ver comentario al art. 1717 CCyC.
1. Introducción
La función preventiva, tal como está estructurada en el CCyC, transita por dos grandes carriles. En primer lugar, en el artículo en comentario se establece expresamente el deber general de no dañar y "”correlativamente"” un deber genérico de prevención del daño, que comprende no solo el perjuicio que aún no se ha causado como la disminución de la magnitud del que se está produciendo. En segundo término, a partir del artículo siguiente se trata acerca de la acción preventiva.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1710 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1707 ] [ Art. 1708 ] [ Art. 1709 ] 1710 [ Art. 1711 ] [ Art. 1712 ] [ Art. 1713 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1710 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1710 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 340 - Página 25
- Fallos: Tomo 340 - Página 1942
- Fallos: Tomo 340 - Página 1961
- Fallos: Tomo 341 - Página 1865
- Fallos: Tomo 343 - Página 729
- Fallos: Tomo 343 - Página 738
- Fallos: Tomo 344 - Página 176
- Fallos: Tomo 344 - Página 205
- Fallos: Tomo 346 - Página 631
- Fallos: Tomo 344 - Página 833
- Fallos: Tomo 344 - Página 925
- Fallos: Tomo 342 - Página 869
- Fallos: Tomo 340 - Página 27
- Fallos: Tomo 340 - Página 1962
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO V
- Otras fuentes de las obligaciones
>>
CAPITULO 1
- Responsabilidad civil
>
SECCION 2ª
- Función preventiva y punición excesiva
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1710 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion