ARTICULO 13 Renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 13.-Renuncia Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurí­dico lo prohiba.

    1. introducción

    La vocación general de la ley es la de obligatoriedad, necesaria para la estructuración del ordenamiento jurí­dico, por lo que la prohibición de la renuncia general a las leyes obedece a un recaudo de lógica del sistema.
    Si la limitación no fuera establecida, se verí­a afectada la vigencia del principio de obligatoriedad y se posibilitarí­a la imposición de estatutos personales diferenciados, violando la regla igualitaria asentada básicamente en el art. 16 CN.
    Por otra parte, constituye para nosotros un principio de orden público el que dispone que todos los habitantes gocen de los beneficios que las leyes les acuerdan.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 13 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 10 ] [ Art. 11 ] [ Art. 12 ] 13 [ Art. 14 ] [ Art. 15 ] [ Art. 16 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 13 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 13 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1063
    - Fallos: Tomo 344 - Página 1069

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
    >>
    CAPITULO 3
    - Ejercicio de los derechos
    >


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    También puedes ver: Art.13 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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