ARTICULO 1208 Pagar el canon convenido del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1208.-Pagar el canon convenido La prestación dineraria a cargo del locatario se integra con el precio de la locación y toda otra prestación de pago periódico asumida convencional- mente por el locatario. Para su cobro se concede ví­a ejecutiva. A falta de convención, el pago debe ser hecho por anticipado: si la cosa es mueble, de contado; y si es inmueble, por perí­odo mensual.

    1. introducción

    El canon es la prestación dineraria integral del locatario a favor del locador. Constituye la prestación esencial del locatario en el contrato. Define la bilateralidad del ví­nculo (art. 966 CCyC).
    Desde antaño, la regulación autónoma del precio de la locación ha generado innumerables variedades de abuso en su determinación, modalidad de cumplimiento y formas de percepción. La proliferación de estas conductas abusivas propugnadas desde la figura del locador, suscitó innumerables intentos regulatorios (decreto 1580/1943, ley 21.342 y ley 23.091, de las más cercanas en el tiempo, entre otras). Por ello, la regulación de esta obligación resulta de vital trascendencia para garantizar el despliegue de los efectos del contrato en un marco de equilibrio y seguridad jurí­dica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1208 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 4
    - Locación
    >

    SECCION 4ª
    - Efectos de la locación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Obligaciones del locatario
    >>

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    También puedes ver: Art.1208 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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