- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1206.-Conservar la cosa en buen estado. Destrucción El locatario debe mantener la cosa y conservarla en el estado en que la recibió. No cumple con esta obligación si la abandona sin dejar quien haga sus veces.
Responde por cualquier deterioro causado a la cosa, incluso por visitantes ocasionales, pero no por acción del locador o sus dependientes; asimismo responde por la destrucción de la cosa por incendio no originado en caso fortuito.
Introduccion COMENTADA al Art. 1206 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1206 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] [ Art. 1205 ] 1206 [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ] [ Art. 1209 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1206 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 4
- Locación
>
SECCION 4ª
- Efectos de la locación
>>
Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1206 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion