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ARTICULO 1205.-Prohibición de variar el destino El locatario puede usar y gozar de la cosa conforme a derecho y exclusivamente para el destino correspondiente. No puede variarlo aunque ello no cause perjuicio al locador.
1. introducción
El locatario, como contraprestación por el canon que abona, tiene derecho a ejercer el uso y goce otorgados. Las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, pueden determinar el uso y goce, el destino en sí, y sus límites. Si no lo hicieran, la obligación consistirá en respetar el destino que corresponda según las reglas del art 1194 CCyC.
La norma, al igual de lo que ocurría en el art. 1555 CC, prohíbe al locatario variar el destino unilateralmente, aun cuando esta mutación no produjera perjuicio alguno al locador.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1205 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1202 ] [ Art. 1203 ] [ Art. 1204 ] 1205 [ Art. 1206 ] [ Art. 1207 ] [ Art. 1208 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1205 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 4
- Locación
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SECCION 4ª
- Efectos de la locación
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Parágrafo 2°
- Obligaciones del locatario
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También puedes ver: Art.1205 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion