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ARTICULO 1055.-Caducidad de la garantía por defectos ocultos La responsabilidad por defectos ocultos caduca:
a) si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió; b) si la cosa es mueble, cuando transcurren seis meses desde que la recibió o puso en funcionamiento.
Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente. La prescripción de la acción está sujeta a lo dispuesto en el Libro Sexto.
1. introducción
En algún momento el defecto oculto se hace ostensible: afloran humedades o grietas en los inmuebles, presentan problemas funcionales las máquinas o se evidencia una enfermedad congénita en un animal. Tal afloramiento marca el punto de partida para el cómputo de los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones conferidas para hacer efectiva esta responsabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1055 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] [ Art. 1054 ] 1055 [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ] [ Art. 1058 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1055 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
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También puedes ver: Art.1055 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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