- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1054.-Ejercicio de la responsabilidad por defectos ocultos El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto al garante dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos.
1. introducción
En algún momento el defecto oculto se hace ostensible: afloran humedades o grietas en los inmuebles, presentan problemas funcionales las máquinas o se evidencia una enfermedad congénita en un animal. Tal afloramiento marca el punto de partida para el cómputo de los plazos establecidos para el ejercicio de las acciones conferidas para hacer efectiva esta responsabilidad.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1054 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1051 ] [ Art. 1052 ] [ Art. 1053 ] 1054 [ Art. 1055 ] [ Art. 1056 ] [ Art. 1057 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1054 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
>
SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 3°
- Responsabilidad por vicios ocultos
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1054 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual