ARTICULO 105 Caracteres del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 105.-Caracteres La tutela puede ser ejercida por una o más personas, conforme aquello que más beneficie al niño, niña o adolescente.

    Si es ejercida por más de una persona, las diferencias de criterio, deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela, con la debida intervención del Ministerio Público.

    El cargo de tutor es intransmisible; el Ministerio Público interviene según lo dispuesto en el artí­culo 703.

    1. introducción

    La norma reconoce la tutela pluripersonal en los supuestos en que esa opción beneficie al niño/a o adolescente. Si el ejercicio de la responsabilidad derivada de la filiación es conjunto e igualitario, parece razonable que el ejercicio de la tutela para el cumplimiento de idénticos deberes, como la formación integral, pueda también ser desempeñada por más de una persona. La norma atiende las voces doctrinales y jurisprudenciales que han criticado la obligatoriedad de que la tutela fuera unipersonal. Como se trata de una figura que reemplaza las funciones que se derivan de la responsabilidad parental, que es ejercida generalmente por dos personas, la tutela debe coincidir con este principio y ser ejercida de manera conjunta por una o más personas, siempre y cuando el interés superior del niño y su exclusivo beneficio así­ lo requieran.
    En sí­ntesis, la tutela puede ser unipersonal o pluripersonal, según sea más beneficioso para el niño/a o adolescente. El ejercicio plural de la tutela puede generar diferencias de criterio ante situaciones puntuales que deben ser dirimidas ante el juez que haya discernido la tutela con la debida intervención del Ministerio Público.
    Asimismo, el cargo de tutor es intransmisible, y el Ministerio Público interviene de modo principal ya que debe exigir el cumplimiento de los deberes a cargo del tutor.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 105 (con jurisprudencia)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.105 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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