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ARTICULO 1043.-Ignorancia o error El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.
introducción
La norma es una lógica derivación del principio establecido en el art. 8° CCyC, en el Título Preliminar de este Código, que enuncia el principio de inexcusabilidad, según el cual la ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1043 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] 1043 [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1043 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
>
SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1043 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion