ARTICULO 1043 Ignorancia o error del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1043.-Ignorancia o error El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1043 (con doctrina)


    interpretación
    Toda vez que la garantí­a de saneamiento es debida aun cuando el transmitente ignore la existencia del vicio que puede afectar la legitimidad de la transmisión o la materialidad de la cosa, es claro que la ignorancia o error a la que se refiere el artí­culo es la relativa a la existencia de la garantí­a de saneamiento.
    Por lo establecido, la garantí­a regirá aun cuando medie ignorancia o error del enajenante respecto de la existencia y alcances de aquella. Quedan a salvo los supuestos regulados en el art. 1040 CCyC.
    Parágrafo 2°. Responsabilidad por evicción

    Introduccion COMENTADA al Art. 1043 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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