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ARTICULO 1043.-Ignorancia o error El obligado al saneamiento no puede invocar su ignorancia o error, excepto estipulación en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1043 (con doctrina)
interpretación
Toda vez que la garantía de saneamiento es debida aun cuando el transmitente ignore la existencia del vicio que puede afectar la legitimidad de la transmisión o la materialidad de la cosa, es claro que la ignorancia o error a la que se refiere el artículo es la relativa a la existencia de la garantía de saneamiento.
Por lo establecido, la garantía regirá aun cuando medie ignorancia o error del enajenante respecto de la existencia y alcances de aquella. Quedan a salvo los supuestos regulados en el art. 1040 CCyC.
Parágrafo 2°. Responsabilidad por evicción
Introduccion COMENTADA al Art. 1043 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ] 1043 [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] [ Art. 1046 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1043 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1043 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion