ARTICULO 1039 Responsabilidad por saneamiento del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1039.-Responsabilidad por saneamiento El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:

    a) reclamar el saneamiento del tí­tulo o la subsanación de los vicios; b) reciamar un bien equivaiente, si es fungibie; c) deciarar la resoiución del contrato, excepto en los casos previstos por los artí­cuios 1050 y 1057.

    1. introducción

    Las opciones establecidas en este artí­culo a favor del acreedor por saneamiento constituyen un adelanto respecto de la regulación preexistente, que solo permití­a, en materia de evicción, extinguir el acto y requerir la restitución del precio con más daños y perjuicios, en algunos supuestos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1039 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.1039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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