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ARTICULO 1039.-Responsabilidad por saneamiento El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:
a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; b) reciamar un bien equivaiente, si es fungibie; c) deciarar la resoiución del contrato, excepto en los casos previstos por los artícuios 1050 y 1057.
1. introducción
Las opciones establecidas en este artículo a favor del acreedor por saneamiento constituyen un adelanto respecto de la regulación preexistente, que solo permitía, en materia de evicción, extinguir el acto y requerir la restitución del precio con más daños y perjuicios, en algunos supuestos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1039 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ] 1039 [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1039 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 9
- Efectos
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SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
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Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion