ARTICULO 1038 Casos en los que se las tiene por no convenidas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1038.-Casos en los que se las tiene por no convenidas La supresión y la disminución de la responsabilidad por saneamiento se tienen por no convenidas en los siguientes casos:

    si el enajenante conoció, o debió conocer el peligro de evicción, o la existencia de vicios; si el enajenante actúa profesionalmente en la actividad a la que corresponde la enajenación, a menos que el adquirente también se desempeñe profesionalmente en esa actividad.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1038 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 1038 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1038 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 9
    - Efectos
    >

    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
    >>


    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
    >>

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    También puedes ver: Art.1038 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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