ARTICULO 103 Actuación del Ministerio Público del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 103.-Actuación del Ministerio Público La actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos puede ser, en el ámbito judicial, complementaria o principal.

    a) Es complementaria en todos los procesos en los que se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida; la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

    b) Es principal:

    7) cuando los derechos de los representados están comprometidos, y existe inacción de los representantes; 2) cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; 3) cuando carecen de representante legal y es necesario proveer la representación.

    En el ámbito extrajudicial, el Ministerio Público actúa ante la ausencia, carencia o inacción de los representantes legales, cuando están comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales.

    1. introducción

    En este artí­culo, el Código establece en qué supuestos debe intervenir el Ministerio Público cuando se encuentran involucrados determinados sujetos. La función esencial del Ministerio Público es la de representar con todas las facultades y los deberes que le impone la ley, no la de asistir a la persona vulnerable. En esto radica la esencial diferencia con el abogado defensor de la persona. Como se trata de "representar" a los sujetos que la ley imperativamente establece que no pueden ejercer por sí­ sus derechos, ello perdura mientras persista la incapacidad de la persona o mientras que los niños no alcancen la mayorí­a de edad. Es más, la representación del Ministerio Público cesa de pleno derecho al momento que las personas menores de edad alcanzan los 18 años (art. 1° CDN) o cuando se rehabilitó a la persona declarada incapaz.
    La intervención puede ser judicial o extrajudicial. A su vez, la intervención judicial puede ser complementaria o principal. Es complementaria cuando el Ministerio Público interviene de forma conjunta con los progenitores y/o los tutores y curadores (en el caso de los procesos en que se encuentren involucrados intereses de las personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida). Es principal cuando se encuentren comprometidos los derechos de los representados y haya inacción de sus representantes; cuando el objeto del proceso es exigir el cumplimiento de los deberes a cargo de los representantes; cuando las personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida carecen de representante legal y es necesario proveer la representación. La actuación extrajudicial se prevé para los casos en que se encuentren comprometidos los derechos sociales, económicos y culturales de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida ante la ausencia, carencia o inacción de sus representantes legales. Las nulidades solo pueden declararse a instancias de las personas en cuyo beneficio se establecen.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 103 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 103 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 103 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1794
    - Fallos: Tomo 341 - Página 425
    - Fallos: Tomo 341 - Página 426
    - Fallos: Tomo 342 - Página 888
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1369
    - Fallos: Tomo 342 - Página 1575
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1811
    - Fallos: Tomo 345 - Página 86
    - Fallos: Tomo 345 - Página 254
    - Fallos: Tomo 345 - Página 260
    - Fallos: Tomo 345 - Página 724
    - Fallos: Tomo 345 - Página 725
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1089
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1091
    - Fallos: Tomo 346 - Página 329
    - Fallos: Tomo 346 - Página 805
    - Fallos: Tomo 347 - Página 328
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1009

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 1ª
    - Representación y asistencia
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.103 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...