ARTICULO 534 Hermanos bilaterales y unilaterales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 534.-Hermanos bilaterales y unilaterales Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

    Introduccion COMENTADA al Art. 534 (con doctrina)


    2. interpretación
    si bien la distinción entre hermanos unilaterales y bilaterales ya se encontraba regulada en el art. 360 CC, la diferencia sustancial es que el CCyC reemplaza las expresiones "misma madre" y "mismo padre" por la de "mismos padres"; es decir, no hace distinción de sexo en concordancia con la reforma introducida por la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, y el principio constitucional-convencional de igualdad y no discriminación.
    Así­, el artí­culo en análisis nada dice "”y por lo tanto, no interesa"” acerca de cuál es el ví­nculo en común que tienen los hermanos (si comparten o tienen en común el mismo padre, la misma madre o uno de sus padres "”pareja conformada por dos hombres"” o una de sus madres "”pareja conformada por dos mujeres"”). Solo importa que compartan dos o un ví­nculo filial en común.
    En este mismo sentido, y manteniéndose el mismo lenguaje neutro, se elimina la referencia que el art. 361 CC hací­a entre los "hermanos paternos" y "hermanos maternos"; una distinción que era superflua en el texto civil derogado porque, sea que se comparta el mismo padre o la misma madre, ello no tiene ninguna incidencia a los fines del parentesco, por el reiterado principio de igualdad.
    La trascendencia del ví­nculo fraterno se ve reflejada en todo el cuerpo del CCyC. Así­, encontramos que la existencia de este ví­nculo es un impedimento dirimente para contraer matrimonio (art. 403 CCyC), que los hermanos se deben alimentos recí­procamente (art. 537, inc. b, CCyC), que tienen garantizado el ejercicio del derecho de comunicación (art. 555 CCyC), que desplazan a los demás colaterales en el orden sucesorio (art. 2439 CCyC), entre otros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 534 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] 534 [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 534 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.534 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 531 ] [ Art. 532 ] [ Art. 533 ] 534 [ Art. 535 ] [ Art. 536 ] [ Art. 537 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...