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ARTICULO 500.-Forma de la partición.
El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.
Introduccion COMENTADA al Art. 500 (con doctrina)
2. interpretación
A través de la incorporación de la norma glosada, el Código recepta el consenso aludido, reputando aplicable a cualquier supuesto de extinción comunitario las reglas expuestas en el Capítulo 2, Título VIII, Libro V CCyC, referido a los "Modos de hacer la partición".
La partición puede ser de dos modos: privada, si todos los copartícipes están presentes y son capaces, o judicial. En este último caso, y con independencia de lo que regulen los Códigos de procedimientos locales, el Código establece, de manera expresa, la figura del partidor (art. 2373 CCyC), así como la posibilidad de que cualquiera de los copartícipes (en este caso, los cónyuges) soliciten la licitación de alguno de los bienes de la herencia (art. 2372 CCyC), al tiempo que contempla las diferentes etapas del proceso particional y los objetivos de cada una ellas "”composición de la masa (art. 2376 CCyC); formación de lotes (art. 2377 CCyC); asignación (art. 2378 CCyC); entre otras"”.
Introduccion COMENTADA al Art. 500 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] 500 [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 500 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
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También puedes ver: Art.500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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