ARTICULO 5 - Vigencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 5.-. Vigencia Las leyes rigen después del octavo dí­a de su publicación oficial, o desde el dí­a que ellas determinen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 5 (con doctrina)


    2. interpretación
    El CCyC sigue el mismo sistema que el CC: si la ley no establece un plazo de vigencia, el plazo legal supletorio es el de los ocho dí­as desde su publicación oficial. He aquí­ un cambio respecto del art. 2° CC. Sucede que en la normativa anterior se aludí­a primero a la publicación a secas y después a la publicación oficial.
    Como bien se ha explicado, la publicación de una ley no forma parte del proceso de formación de una ley; ella existe como tal a partir de su promulgación, pero lo cierto es que las leyes no pueden instalarse si no son publicadas es decir, publicitadas.(21) ¿Cómo se puede conocer una ley y empezar a tener vida en el plano sociojurí­dico si no se la conoce? En este sentido, la publicación oficial de una ley es imprescindible para su necesaria difusión, pero ello no certifica que todas las personas como destinatarios de las normas, las conozcan efectivamente.
    El CCyC alude directamente a la publicación oficial. En la práctica, esta es la publicación en el Boletí­n oficial (en adelante, Bo), aunque puede ser otro medio de publicación oficial para cumplir con el requisito que impone el articulado en análisis para la vigencia de las leyes, de conformidad con lo expresado por la CSJN en un precedente del 09/10/1975.(22) En este sentido, publicación oficial y BO tienen una relación de género y especie: el primero es el género (término que recepta el CCyC) y el segundo, una especie.
    Tal como está redactada la normativa en análisis, es dable advertir que el régimen legal recepta dos modos de computar desde cuándo comienza a estar vigente una ley: 1) a los ocho dí­as de su publicación oficial y 2) desde el dí­a que lo fija la ley de manera expresa. un ejemplo claro de esta última opción que habilita el texto civil y comercial es la puesta en vigencia del CCyC: según lo estableció la ley 27.077 se adelanta al 01/08/2015 el plazo de vigencia del 01/01/2016 que habí­a receptado la ley 26.994, que sancionó la legislación civil y comercial. Sin embargo, se trata de una normativa que regula una regla y una excepción o régimen legal supletorio. Así­, el principio es que si la ley nada dice, entra en vigencia a los ocho dí­as de su publicación oficial y solo cede esta regla si la misma ley fija una entrada en vigencia precisa, que puede consistir en un plazo mayor o menor a los 8 dí­as a correr desde la publicación oficial (aunque es excepcional que suceda que se establezca un plazo menor). Así­ lo receptan algunas leyes al establecer 60, 90 o 180 dí­as o, como hizo el CCyC, al consignar una fecha determinada "”en este caso, 01/08/2015"”.
    (21) FerreirA, ruBio, "Comentario al art. 2°", en Alberto Bueres (dir.) y Elena highton (coord.), Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial, t. 1-A, 1ra. reimp., Bs. As., hammurabi, 2003, p. 4.
    (22) CSJN, "Longo, A. s/ apel. art. 1°, Res. 124/72 del Ministerio de Comercio", 09/10/1975, Fallos: 293:157 .

    Introduccion COMENTADA al Art. 5 (con doctrina)

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    - ANEXO 1
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    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 2
    - Ley
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