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ARTICULO 452.-Condición implícita.
Las donaciones hechas por terceros a uno de los novios, o a ambos, o por uno de los novios al otro, en consideración al matrimonio futuro, llevan implícita la condición de que se celebre matrimonio válido.
Introduccion COMENTADA al Art. 452 (con doctrina)
1. interpretación
El CCyC establece, para el caso de las donaciones efectuadas en razón del matrimonio una condición resolutoria: su celebración válida, sin distinguir quién fuere el donante "”un tercero o los futuros cónyuges"”, de modo que si el matrimonio no se celebra, las donaciones deben ser restituidas.
En cambio, si el matrimonio se celebra pero luego se declara su nulidad, variarán las soluciones dependiendo de la buena o mala fe de los cónyuges conforme las previsiones del art. 424 CCyC y ss.
Si ambos cónyuges son de buena fe, el matrimonio producirá todos los efectos de un matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad (art. 428 CCyC), de modo que las donaciones no deberán ser restituidas.
En el caso de que ambos cónyuges fueren de mala fe, el matrimonio no produce efecto alguno (art. 430 CCyC), como consecuencia de ello las donaciones que los futuros cónyuges o terceros hubiesen realizado quedan sin efecto, y sus objetos deben restituirse. Si solo uno de los consortes tuvo buena fe, podrá revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe (art. 429, inc. b, CCyC), consolidándose las donaciones efectuadas por terceros al cónyuge de buena fe.
No hay cambios respecto del régimen derogado en las soluciones acordadas en caso de nulidad matrimonial, aunque sí se advierte una mejora sustancial en la formulación gramatical de las reglas, acorde al principio de igualdad.
Introduccion COMENTADA al Art. 452 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 449 ] [ Art. 450 ] [ Art. 451 ] 452 [ Art. 453 ] [ Art. 454 ] [ Art. 455 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 452 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 2ª
- Donaciones por razón de matrimonio
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También puedes ver: Art.452 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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