ARTICULO 379 Apoderamiento plural del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 379.-Apoderamiento plural El poder otorgado por varias personas para un objeto de interés común puede ser revocado por cualquiera de ellas sin dependencia de las otras.

    Introduccion COMENTADA al Art. 379 (con doctrina)


    2. interpretación
    La norma se refiere a un supuesto distinto de la anterior, que se ocupaba de regular la hipótesis que se presenta cuando existe una pluralidad de representantes. Aquí­, en cambio, hay una pluralidad de representados. En tal caso, se establece que cada uno de ellos puede revocar el poder en forma individual, sin necesidad de contar con la conformidad de los demás, aun cuando el negocio sea común.

    Introduccion COMENTADA al Art. 379 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 8
    - Representación
    >

    SECCION 2ª
    - Representación voluntaria
    >>



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