ARTICULO 37 Sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 37.-Sentencia La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:

    a) diagnóstico y pronóstico; b) época en que la situación se manifestó; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomí­a posible.

    Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.

    Introduccion COMENTADA al Art. 37 (con doctrina)


    2. interpretación
    Así­, debe entenderse que cuando el artí­culo habla de "diagnóstico y pronóstico" no está requiriendo una evaluación médico psiquiátrica sino la toma en consideración del examen interdisciplinario "”art. 31, inc. c CCyC; ley 26.657"”. Por ende, la sentencia no debe fundarse en una evaluación médica y su diagnóstico, sino que el diagnóstico y pronóstico resulta contextual e interdisciplinar.
    La referencia a la "época en que la situación se manifestó" alude a la situación global, contextual, de la persona y guarda relación con el régimen de nulidades de los actos jurí­dicos "”que, a continuación, el CCyC también regula"”, a los fines de ponderar la eventual nulidad en función del carácter ostensible o no de la condición mental a la época de la celebración del acto jurí­dico (art. 44 y ss. CCyC).
    El régimen de protección, finalmente, tiene en cuenta el objetivo central del proceso, que es la promoción de la autonomí­a de la persona y el ejercicio personal de sus derechos, a cuyo fin se regula la designación de figuras de apoyo (art. 43 CCyC).
    Por último, se califica al dictamen interdisciplinario como "imprescindible". Como dijimos, es la regla del derecho vigente y de las normas internacionales, como establece la ley 26.657. Remitimos al comentario efectuado en relación a esta exigencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 37 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
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