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ARTICULO 37.-Sentencia La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso:
a) diagnóstico y pronóstico; b) época en que la situación se manifestó; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible.
Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
Introduccion COMENTADA al Art. 37 (con doctrina)
2. interpretación
Así, debe entenderse que cuando el artículo habla de "diagnóstico y pronóstico" no está requiriendo una evaluación médico psiquiátrica sino la toma en consideración del examen interdisciplinario "”art. 31, inc. c CCyC; ley 26.657"”. Por ende, la sentencia no debe fundarse en una evaluación médica y su diagnóstico, sino que el diagnóstico y pronóstico resulta contextual e interdisciplinar.
La referencia a la "época en que la situación se manifestó" alude a la situación global, contextual, de la persona y guarda relación con el régimen de nulidades de los actos jurídicos "”que, a continuación, el CCyC también regula"”, a los fines de ponderar la eventual nulidad en función del carácter ostensible o no de la condición mental a la época de la celebración del acto jurídico (art. 44 y ss. CCyC).
El régimen de protección, finalmente, tiene en cuenta el objetivo central del proceso, que es la promoción de la autonomía de la persona y el ejercicio personal de sus derechos, a cuyo fin se regula la designación de figuras de apoyo (art. 43 CCyC).
Por último, se califica al dictamen interdisciplinario como "imprescindible". Como dijimos, es la regla del derecho vigente y de las normas internacionales, como establece la ley 26.657. Remitimos al comentario efectuado en relación a esta exigencia.
Introduccion COMENTADA al Art. 37 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ] 37 [ Art. 38 ] [ Art. 39 ] [ Art. 40 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 37 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO I
- Persona humana
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CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
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También puedes ver: Art.37 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion