ARTICULO 361 Limitaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 361.-Limitaciones La existencia de supuestos no autorizados y las limitaciones o la extinción del poder son oponibles a terceros si éstos las conocen o pudieron conocerlas actuando con la debida diligencia.

    Introduccion COMENTADA al Art. 361 (con doctrina)


    interpretación
    La extralimitación de la actuación del representante, sea porque se verificó más allá de los lí­mites del apoderamiento o porque lo hizo una vez cesado este, lleva a preguntarse sobre los efectos de tal gestión con relación a los terceros que contrataron con él. En respuesta a esta cuestión, la norma establece la siguiente regla: tales limitaciones son oponibles a los terceros si estos conocí­an o podí­an conocerlas actuando con la debida diligencia.
    Por cierto que no pueden alegar desconocimiento si la limitación resulta de la ley (por ejemplo, si el representante del vendedor de un inmueble lo hace a mérito de un poder sin la facultad expresa que así­ lo autorice "”art. 375, inc. e, CCyC"”). No puede dejar de considerarse que a fin de apreciar la "debida diligencia" que refiere la norma, el art. 374 CCyC faculta a los terceros a requerir al representante una copia firmada del poder con el que actúa, de modo que, de contar con tal antecedente, podrá conocer cuáles son las facultades con que cuenta y, por tanto, si su actuación se ajusta a dicho marco. De todos modos, nada impide que luego de requerida la copia del poder, sea modificado o incluso revocado por el representado, por lo que es en ese marco que cobra virtualidad lo establecido en este artí­culo.
    A efectos de una correcta inteligencia de esta norma, y de los presupuestos subsumi- bles en ella, es importante tener en cuenta el concepto de representación aparente y los distintos supuestos que prevé el art. 367 CCyC. A partir de allí­ puede establecerse, como premisa de carácter general, que los terceros que contratan con quien invoca explí­cita o tácitamente la representación de otro u otros, resultan protegidos en su buena fe siempre que de las circunstancias del caso se pueda inferir que tienen facultades suficientes, aunque sean aparentes, que guarden una razonable vinculación con el negocio de que se trata y no existan indicios de engaño. La buena fe y las apariencias llevan a presumir que el tercero desconocí­a las instrucciones. Para desvirtuarla, la carga de la prueba corre por cuenta de quien alega lo contrario.
    Sección 2S. Representación voluntaria

    Introduccion COMENTADA al Art. 361 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
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    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
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    CAPITULO 8
    - Representación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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