ARTICULO 331 Investigaciones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 331.-Investigaciones Excepto los supuestos previstos en leyes especiales, ninguna autoridad, bajo pretexto alguno, puede hacer pesquisas de oficio para inquirir si las personas llevan o no registros arreglados a derecho.

    La prueba sobre la contabilidad debe realizarse en el lugar previsto en el artí­culo 325, aun cuando esté fuera de la competencia territorial del juez que la ordena.

    La exhibición general de registros o libros contables sólo puede decretarse a instancia de parte en los juicios de sucesión, todo tipo de comunión, contrato asociativo o sociedad, administración por cuenta ajena y en caso de liquidación, concurso o quiebra. Fuera de estos casos únicamente puede requerirse la exhibición de registros o libros en cuanto tenga relación con la cuestión controvertida de que se trata, así­ como para establecer si el sistema contable del obligado cumple con las formas y condiciones establecidas en los artí­culos 323, 324 y 325.

    Introduccion COMENTADA al Art. 331 (con doctrina)


    interpretación
    El artí­culo consagra el principio de confidencialidad de los libros de comercio, prohibiéndose las pesquisas genéricas para inquirir a las personas acerca de las formas en que desarrollan su contabilidad o no lo hacen. Ello tiene basamento constitucional si estamos a lo dispuesto en los arts. 14 y 18 y concs. CN.
    Frente a este principio de confidencialidad, se establecen los casos por los cuales determinados interesados podrí­an tomar conocimiento de las registraciones, lo que se denomina, técnicamente, "exhibición".
    La exhibición se encuentra limitada a los casos enunciados en la norma, debiendo ponderarse con suma estrictez aquellos supuestos que no encuadren plenamente en el articulado. Tal es así­ que se requiere de un proceso judicial y de la decisión de un juez que analice el pedido. Y, en su caso, la prueba contable se realizará en el lugar del domicilio de su titular, independientemente de que el conocimiento del litigio le corresponda a un juez de otra jurisdicción, librándose un exhorto con las formalidades pertinentes.
    Capí­tulo 6. Vicios de los actos jurí­dicosn Sección 1S. Lesión

    Introduccion COMENTADA al Art. 331 (con doctrina)

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO IV
    - Hechos y actos jurí­dicos
    >>
    CAPITULO 5
    - Actos jurí­dicos
    >

    SECCION 7ª
    - Contabilidad y estados contables
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