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ARTICULO 2663.- Calificación. La calidad de bien Inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2663 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideraciones generales El CCyC incluye dos tipos de bienes inmuebles ya que no incorpora los inmuebles por accesión moral. En efecto, en el art. 225 CCyC establece que: "Son Inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas Incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre".
En el art. 226 CCyC dispone que: "Son Inmuebles por accesión las cosas muebles que se encuentran Inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso, los muebles forman un todo con el Inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario. No se consideran Inmuebles por accesión las cosas afectadas a la explotación del Inmueble o a la actividad del propietario".
2.2. Lugar de situación y derecho real La norma al fijar la ley del lugar de su situación para calificar el bien inmueble, también aplica qué derechos pueden constituirse sobre el inmueble, tanto en su posesión, dominio y demás derechos reales.
Aquellos que están situados en la República serán definidos por el derecho nacional y sus titulares podrán invocarlos frente a todos ya que se trata de un poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia (cfr. art. 1882 CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2663 (con doctrina)
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- Disposiciones de derecho internacional privado
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- Parte especial
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SECCION 15ª
- Derechos reales
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