ARTICULO 2559 Créditos sujetos a plazo indeterminado del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo Indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. SI prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2559 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El cumplimiento del pago de las obligaciones puede ser de exigibilidad inmediata, tácita, de plazo determinado o indeterminado. Cuando se trata de obligaciones con plazo indeterminado, requieren la intervención judicial para su determinación. Empero, ello no implica que no se pueda cumplir o exigir su cumplimiento, sino que se encuentra diferido y, en ese supuesto, será el juez, a requerimiento de cualquiera de las partes, el encargado de fijarlo, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 871, inc. d, CCyC).
    Son ejemplos de obligaciones de plazo indeterminado: el pago a mejor fortuna (art. 889 CCyC) y la excepción al principio de la mora automática (art. 887, inc. ó, CCyC). En el caso de los actos jurí­dicos sujetos a un cargo (art. 354 CCyC), el art. 355 CCyC establece que la acción derivada de su cumplimiento prescribe desde que se encuentra expedita, conforme las modalidades del artí­culo en comentario.
    Para concluir, toda vez que en las obligaciones de plazo indeterminado, sujetas a fijación judicial a requerimiento de cualquiera de las partes, el pago debe cumplirse y, en su caso, exigirse en el fijado por aquel. Es, en consecuencia, a partir de ese momento en que el cómputo del plazo de la prescripción comienza a correr.
    SECCIÓN 2a Plazos de prescripción

    Introduccion COMENTADA al Art. 2559 (con doctrina)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] 2559 [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2559 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 2
    - Prescripción liberatoria
    >

    SECCION 1ª
    - Comienzo del cómputo
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2556 ] [ Art. 2557 ] [ Art. 2558 ] 2559 [ Art. 2560 ] [ Art. 2561 ] [ Art. 2562 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...