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ARTICULO 2559.- Créditos sujetos a plazo indeterminado. Si el crédito está sujeto a plazo Indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación. El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. SI prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
Introduccion COMENTADA al Art. 2559 (con doctrina)
2. Interpretación
El cumplimiento del pago de las obligaciones puede ser de exigibilidad inmediata, tácita, de plazo determinado o indeterminado. Cuando se trata de obligaciones con plazo indeterminado, requieren la intervención judicial para su determinación. Empero, ello no implica que no se pueda cumplir o exigir su cumplimiento, sino que se encuentra diferido y, en ese supuesto, será el juez, a requerimiento de cualquiera de las partes, el encargado de fijarlo, mediante el procedimiento más breve que prevea la ley local (art. 871, inc. d, CCyC).
Son ejemplos de obligaciones de plazo indeterminado: el pago a mejor fortuna (art. 889 CCyC) y la excepción al principio de la mora automática (art. 887, inc. ó, CCyC). En el caso de los actos jurídicos sujetos a un cargo (art. 354 CCyC), el art. 355 CCyC establece que la acción derivada de su cumplimiento prescribe desde que se encuentra expedita, conforme las modalidades del artículo en comentario.
Para concluir, toda vez que en las obligaciones de plazo indeterminado, sujetas a fijación judicial a requerimiento de cualquiera de las partes, el pago debe cumplirse y, en su caso, exigirse en el fijado por aquel. Es, en consecuencia, a partir de ese momento en que el cómputo del plazo de la prescripción comienza a correr.
SECCIÓN 2a Plazos de prescripción
Introduccion COMENTADA al Art. 2559 (con doctrina)
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- Prescripción y caducidad
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- Prescripción liberatoria
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- Comienzo del cómputo
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También puedes ver: Art.2559 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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