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ARTICULO 2457.- Derechos reales constituidos por el donatario. La reducción extingue, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario o por sus sucesores.
Fuentes y antecedentes: art. 2406 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2457 (con doctrina)
2. Interpretación
Como consecuencia del efecto reipersecutorio de la acción quedan extinguidos, con relación al legitimario, los derechos reales constituidos por el donatario y sus sucesores, por así establecerlo el art. 2457 CCyC.
El legitimario no puede ver disminuido el valor del bien donado en violación de su porción legítima, por los derechos reales que pudiera haber constituido el donatario.
De todas formas, el CCyC prevé "”en todo caso"” que el donatario y el subadquirente pueden impedir la resolución de la donación entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para satisfacer el perjuicio a la cuota legítima (art. 2458, párr. 2, CCyC).
Introduccion COMENTADA al Art. 2457 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2454 ] [ Art. 2455 ] [ Art. 2456 ] 2457 [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2457 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2457 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion