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ARTICULO 2436.- Matrimonio in extremis. La sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio a consecuencia de enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el supí¨rstite, y de desenlace fatal previsible, excepto que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial.
Introduccion COMENTADA al Art. 2436 (con doctrina)
2. Interpretación
Quedan fijados los requisitos de tiempo y causa de muerte que tiene como consecuencia la exclusión de la vocación hereditaria del cónyuge como asítambién la excepción a esta.
a. El tiempo: la sucesión del cónyuge no tiene lugar si el causante muere dentro de los treinta días de contraído el matrimonio.
b. Causa de la muerte del cónyuge: el causante debe haber muerto a consecuencia de una enfermedad existente en el momento de la celebración, conocida por el cónyuge supí¨rstite, y de desenlace fatal previsible.
C. Excepción de la exclusión: se exceptúa el caso en que el matrimonio sea precedido de una unión convivencial (art. 509 CCyC y ss.).
Introduccion COMENTADA al Art. 2436 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2433 ] [ Art. 2434 ] [ Art. 2435 ] 2436 [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2436 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 4
- Sucesión del cónyuge
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También puedes ver: Art.2436 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion