ARTICULO 2412 Bienes no incluidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2412.- Bienes no incluidos. Si la partición hecha por los ascendientes no comprende todos los bienes que dejan a su muerte, el resto se distribuye y divide según las reglas legales.

    Fuentes y antecedentes: art. 3518 CC y art. 2363 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2412 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Cuando la partición por ascendiente no alcanza a todos los bienes que dejan a su muerte, los que no están incluidos en esa partición se dividen según las reglas de la sucesión de que se trate.
    En el CC, los bienes no incluidos estaban solo previstos para las particiones por donación.
    En el CCyC ello se completa con los bienes no comprendidos en la partición efectuada por testamento.
    Además de la redacción más adecuada, la norma expande las posibilidades de la partición por ascendientes, cualquiera sea su forma, por donación o por estamento

    Introduccion COMENTADA al Art. 2412 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VIII
    - Partición
    >>
    CAPITULO 7
    - Partición por los ascendientes
    >

    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
    >>



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