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ARTICULO 2357.- Declaración de legítimo abono. Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos. Emitida tal declaración por el juez, el acreedor reconocido debe ser pagado según el orden establecido por el artículo siguiente. A falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que le corresponden.
Introduccion COMENTADA al Art. 2357 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2357 CCyC regula el trámite de la declaración de legítimo abono, ya prevista en algunos de los códigos adjetivos locales, que ahora se incorpora como una novedad al derecho sustancial.
El acreedor interesado deberá solicitar la declaración de legítimo abono de su crédito en el proceso sucesorio, ante lo cual los herederos del causante pueden o no reconocer dicha calidad.
Ante la presentación del acreedor, pueden verificarse distintas alternativas relacionadas con la actitud asumida por los herederos, que consignamos seguidamente:
a. La totalidad de los herederos reconocen de forma expresa y unánime el crédito presentado. En este supuesto el juez lo declara de legítimo abono y ordena su pago conforme lo establecido por el art. 2358 CCyC.
b. La totalidad de los herederos desconocen el crédito. En este caso el acreedor deberá accionar por la vía y en la forma que corresponda según su crédito.
C. Los herederos guardan silencio. Consideramos que ante esta hipótesis cabe atribuirle al silencio igual alcance que a la negativa, en virtud que el art. 2357 CCyC exige que el reconocimiento sea expreso, y lo dispuesto por el art. 263 CCyC en cuanto al silencio como manifestación de la voluntad. En consecuencia, ante el silencio de los herederos el acreedor quedará facultado para deducir las acciones que le corresponden. La jurisprudencia en la especie ha sostenido que la declaración de legítimo abono solo es admisible cuando media conformidad expresa de los herederos, sin que quepa darle relevancia al silencio guardado por los herederos notificados, habida cuenta de que no tenían obligación legal de expedirse, por lo que el silencio no debe considerarse asentimiento tácito de la pretensión.
d. Solo algunos herederos reconocen el crédito y otros no. El art. 2357 CCyC exige el reconocimiento unánime de los herederos, motivo por el cual basta la disconformidad de uno de los herederos para que no resulte procedente la verificación de un crédito sucesorio como de legítimo abono, y el acreedor quedará facultado para incoar las acciones pertinentes. Conforme ya lo hemos expresado, si el crédito presentado goza del reconocimiento expreso y unánime de todos los herederos, el juez lo declarará como de legítimo abono y ordenará su pago según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos, tal como lo establece el art. 2358 CCyC.
Por el contrario, ante la falta de reconocimiento expreso y unánime de los herederos, el acreedor está facultado para deducir las acciones que resulten pertinentes en atención a la naturaleza del crédito cuyo legítimo abono le ha sido negado.
Introduccion COMENTADA al Art. 2357 (con doctrina)
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