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ARTICULO 2305.- Garantía por evicción. Si la cesión es onerosa, el ce- dente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia, excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
Si la cesión es gratuita, el cedente sólo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
Fuentes y antecedentes: art. 1556 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2305 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. Consideración general El Código regula la responsabilidad por evicción "”en general"” en los arts. 1044 a 1050 CCyC. La responsabilidad por evicción asegura la existencia y legitimidad del derecho transmitido en la extensión fijada por la ley.
El art. 2305 CCyC distingue el alcance de la garantía de evicción según que la cesión sea a título oneroso (párr. 1) o gratuito (párr. 2).
2.2. En la cesión onerosa Si la cesión es onerosa, el cedente garantiza al cesionario su calidad de heredero y la parte indivisa que le corresponde en la herencia (por ejemplo, si en lugar de un medio, recibe un tercio), excepto que sus derechos hayan sido cedidos como litigiosos o dudosos, sin dolo de su parte. No transmite la calidad de heredero pero la garantiza.
No responde por la evicción ni por los vicios de los bienes de la herencia, excepto pacto en contrario. En lo demás, su responsabilidad se rige por las normas relativas a la cesión de derechos.
El cedente debe entregar al cesionario los bienes que componen la herencia, en la medida del derecho cedido.
Hay que tener en cuenta que se trata de un contrato aleatorio, cuyo carácter está dado por el objeto del contrato, ya que no se transmiten bienes específicamente individualizados, sino el derecho hereditario que puede variar en su extensión.
El cedente debe responder por la evicción que excluye su calidad de heredero y no por la de los bienes de que la herencia se compone. Por ende, si resulta vencido en una acción de petición de herencia, el cedente debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados al cesionario.
En cambio, si el cedente cede su derecho como "litigioso o dudoso" en ese caso no responde por evicción.
Si se pacta excluir la garantía de evicción y el cedente es de buena fe, este no respondería por daños y perjuicios pero debería restituir el precio que recibió del cesionario.
2.3. Cesión gratuita Si la cesión es gratuita, el cedente solo responde en los casos en que el donante es responsable. Su responsabilidad se limita al daño causado de mala fe.
Introduccion COMENTADA al Art. 2305 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ] 2305 [ Art. 2306 ] [ Art. 2307 ] [ Art. 2308 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2305 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2305 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion