ARTICULO 2303 Extensión y exclusiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.

    No comprende, excepto pacto en contrario:

    a. lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b. lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; C. los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honorí­ficas, retratos y recuerdos de familia.

    Fuentes y antecedentes: el art. 1554 del Proyecto de 1998.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2303 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Extensión El CyCC se ocupa de aclarar la extensión y exclusiones en la cesión, aunque omite mencionar expresamente que la cesión no comprende el tí­tulo o condición de heredero.
    Sí­ resulta claro que el art. 2303 CCyC consigna "”en forma genérica"” lo que incluye y lo que excluye la cesión de derechos hereditarios.
    2.1.1. Inclusión Corresponde incluir o comprender en la cesión de herencia aquellas ventajas que pueden resultar ulteriormente por efectos de la colación (art. 2385 CCyC y ss.), por la renuncia a disposiciones particulares del testamento (art. 2462, 2298 y CCyC ss.), o por la caducidad de las disposiciones testamentarias (art. 2511 CCyC y ss.).
    Los efectos de la colación, de la renuncia o caducidad de disposiciones testamentarias, no previstos por el cedente al momento de suscribir o celebrar la cesión de derechos hereditarios, pueden importar un acrecentamiento de la herencia cedida, decidiendo la norma que corresponde el beneficio al cesionario.
    Así­, por una acción de colación triunfante para los legitimados activos, se incorpora un valora la masa partióle"”cómputo e imputación"”que favorecerá al cesionario en cuanto a la proporción que le hubiere correspondido al cedente.
    Lo mismo acaece con las disposiciones testamentarias. Un legado de cosa cierta que ha caducado por premoriencia del beneficiario, o porque el instituido legatario renunció al beneficio otorgado en el testamento, beneficiara al cesionario.
    Tales bienes o valores permanecen en la masa partióle y benefician al cesionario por ocupar la posición patrimonial del cedente.
    2.1.2. Exclusión La cesión no comprende, excepto pacto en contrario:
    a. lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b. lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; C. los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honorí­ficas, retratos y recuerdos de familia.
    Conforme a la norma, no quedan comprendidos en la cesión de derechos hereditarios, lo acrecido después de la celebración del contrato, por causas diversas a la colación, a la renuncia de una disposición testamentaria o a la caducidad de la misma, ya aclaradas en el primer párrafo del art. 2303 CCyC.
    La norma, en su segunda parte, solo ejemplifica los supuestos de exclusión de la cesión, derivados de los acrecimientos posteriores; no quedan comprendidas en la cesión, los acrecimientos derivados de la renuncia a la herencia por un heredero, o la exclusión de un coheredero, que beneficia al cedente.
    Tampoco queda comprendido en la cesión de derechos hereditarios, lo acrecido anteriormente a la cesión por una causa desconocida al tiempo del contrato de cesión.
    El art. 2303 CCyC, en su segunda parte, se complementa con el art. 2304 CCyC.
    Finalmente, corresponde excluir del contenido de la cesión aquellos objetos que tienen valor afectivo pero carecen de interés pecuniario (tí­tulos honorí­ficos, retratos de familia, etc.), a tenor del inc. c, del art. 2303 CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2303 (con doctrina)

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    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO III
    - Cesión de herencia
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