- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
Fuentes y antecedentes art. 3353 CC y 2251 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2301 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2301 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] 2301 [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2301 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
>>
TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
>>
CAPITULO 3
- Renuncia de la herencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual