ARTICULO 2299 Forma de la renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2299.- Forma de la renuncia. La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública; también puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.

    Remisiones ver art. 286 CCyC

    Introduccion COMENTADA al Art. 2299 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La renuncia de la herencia debe ser expresada en escritura pública, como primer supuesto (art. 299 CCyC y ss.). Se admite, además, que sea realizada en acta judicial, glosada al expediente sucesorio, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento (ver art. 286 CCyC).
    Como se expresara en los "Fundamentos" del Anteproyecto de CCyC, en este tema "Se mantiene la regla de que la renuncia debe ser expresa u realizada por escritura pública, pero se acepta también el acta judicial siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento, en consonancia con lo dispuesto en materia de prueba de los actos jurí­dicos".(J) La renuncia que se realizara sin la forma exigible no es válida.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2299 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Renuncia de la herencia
    >


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