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ARTICULO 2298.- Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación.
Introduccion COMENTADA al Art. 2298 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2298 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2295 ] [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] 2298 [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2298 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 3
- Renuncia de la herencia
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También puedes ver: Art.2298 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales