ARTICULO 2291 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2291.- Efectoi El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al dí­a de la apertura de la sucesión.

    Fuentes y antecedentes art. 3344 CC y art. 2241 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2291 (con doctrina)


    2. Interpretación
    A nadie se le impone la calidad de heredero, salvo el caso de que se oculten o sustraigan bienes de la herencia lo que convierte al sucesible en aceptante con responsabilidad ilimitada (art. 2295 CCyC), siendo entonces necesaria la aceptación.
    Como principio general la herencia no queda vacante, por eso se establece que la transmisión opera retroactivamente al momento de la muerte (arts. 2277 y 2280 CCyC), pero como tampoco se impone la aceptación, condiciona esa transmisión a que sea aceptada.
    El derecho a optar entre aceptar o renunciar a la herencia, se retrotrae a la muerte del causante, es decir a la apertura de la sucesión (art. 2277 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 2291 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2291 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Derecho de opción
    >


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    También puedes ver: Art.2291 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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