ARTICULO 2273 Acciones por un mismo hecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2273.- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede Interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si Intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si Interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2273 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Cabe definir la razón de la pérdida de la acción posesoria cuando se inicia la acción real. A veces la promoción de la acción real importa el reconocimiento del actor de que el demandado detenta la posesión o la tenencia, pero esta explicación solo sirve para la acción reivindicatorí­a y no puede extenderse a la acción negatoria, cuyo presupuesto no es el desapoderamiento sino la turbación. La acción real se desenvuelve a través del proceso de conocimiento que permite el mayor despliegue probatorio. No habrí­a ninguna razón entonces, para debatir la cuestión posesoria mediante un proceso de conocimiento abreviado (art. 2246 CCyC) una vez logrado el cese de la turbación o la restitución de la cosa en el marco de la acción real. Del mismo modo, si la acción real es rechazada porque el actor no ha acreditado su derecho de poseer o mejor derecho de poseer que el demandado, perderí­a relevancia debatir la cuestión posesoria incluso en un marco de menor amplitud probatoria. En ambos casos, la sentencia adquiere un efecto definitivo.
    Si bien la sentencia de la acción posesoria no hace cosa juzgada en la acción real, es indudable que las conclusiones del primero "”en cuanto a los hechos y situaciones jurí­dicas que han sido tratadas"” deben considerarse válidas y firmes en la acción real, máxime si todo el expediente posesorio se incorpora como prueba en esta última.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2273 (con doctrina)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2273 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 3
    - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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    También puedes ver: Art.2273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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